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Comunicado: Aclaración sobre las Condiciones el Desempeño de la Profesión Médica

El Ministerio de Salud de la Nación se expidió recientemente sobre la creación de una matrícula profesional única, digital y nacional, que habilitaría a los profesionales de la salud a ejercer en organismos del Estado nacional sin necesidad de contar con matrícula provincial.

En términos prácticos, la medida solo se aplicaría a hospitales e instituciones públicas nacionales, descentralizadas o autárquicas, sin importar su ubicación geográfica, los que representan una porción menor del sistema de salud nacional, y la resolución estaría dirigida únicamente a profesionales que se desempeñen con exclusividad en dichas instituciones públicas dependientes de la Nación.
Por ello, corresponde aclarar que continúa vigente la necesidad de contar con la matrícula colegiada en la provincia en la que se desempeña la actividad médica.
Ello es así, pues son las provincias -como la nuestra- las que poseen la potestad constitucional de regular el ejercicio de las profesiones, cuestión que nunca fue delegada a la Nación, formando parte del principio de autonomía provincial.
En efecto, la Constitución Provincial en su Art. 39; como la Ley XVII-N° 1, de creación de colegios profesionales de la salud, cuyo antecedente data del año 1957, poseen plena vigencia, por lo que para el ejercicio de un acto médico en la provincia de Misiones es condición imprescindible estar matriculado en el Colegio de Médicos de Misiones, sin que una disposición de orden nacional puedas suprimir el derecho constitucional vigente en la materia.
Posadas, 9 de mayo de 2025.-

MESA DIRECTIVA – COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES



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